Recuerda realizar tu pago estimado

Los impuestos tienen que pagarse según usted gane o reciba ingresos durante el año, ya sea a través de la retención o de los pagos estimados del impuesto. Si la cantidad del impuesto sobre los ingresos retenida de su sueldo o pensión no es suficiente, o si usted recibe ingresos tales como intereses, dividendos, pensión para el cónyuge divorciado, ingresos del trabajo por cuenta propia, ganancias de capital, premios y galardones, puede que tenga que hacer pagos de impuestos estimados.

Si usted no paga suficiente impuesto a través de la retención y los pagos de impuestos estimados, se le puede cobrar una multa. También se le puede cobrar una multa si sus pagos de impuestos estimados están tardíos, incluso si usted tiene derecho a un reembolso cuando presente su declaración de impuestos.

Los pagos estimados vencen en las fechas siguientes:

  • 1 de enero al 31 de marzo – 15 de abril
  • 1 de abril a 31 de mayo – 15 de junio
  • 1 de junio al 31 de agosto – 15 de septiembre
  • 1 de septiembre al 31 de diciembre – 15 de enero del próximo año

Nota: Si estas fechas caen un sábado, domingo o día de fiesta legal, los pagos vencen el próximo día laboral.

Quiénes tienen que pagar el Impuesto Estimado

Los individuos, incluidos los propietarios únicos, socios, y accionistas de sociedades anónimas tipo S, generalmente tienen que efectuar los pagos de impuestos estimados si esperan adeudar impuestos de $1,000 o más al presentar su declaración.

Generalmente, las sociedades anónimas tienen que efectuar los pagos de impuestos estimados si anticipan adeudar impuestos de $500 o más al presentar su declaración.

Puede que usted tenga que pagar impuestos estimados para el año en curso si su impuesto del año anterior fue más de cero. Vea la hoja de cálculo en el Formulario 1040-ES, Impuesto estimado para individuos (en inglés), o el Formulario 1120-W, Impuesto estimado para sociedades anónimas (en inglés), para obtener más detalles acerca de quién tiene que pagar el impuesto estimado.

Quiénes NO tienen que pagar el Impuesto Estimado

Si usted recibe salarios y sueldos, puede evitar tener que pagar el impuesto estimado solicitándole a su empleador que retenga más impuestos de sus ingresos. Para hacerlo, preséntele un nuevo Formulario W-4 (SP), a su empleador. Hay una línea especial en el Formulario W-4(SP) en la que puede anotar la cantidad adicional que usted desee que su empleador le retenga.

Créditos por Hijos (CTC y ACTC)

En American Tax Services nos gusta que nuestros clientes puedan aclarar todas las dudas que les surgen del proceso de declarar impuestos, por ello queremos contarte un poco más sobre como podemos ayudarte a reclamar el CTC y el ACTC.

Es importante anotar que este crédito desde el 2017 se otorga unicamente a niños que posean un SSN, los niños y otros familiares con ITIN podrán recibir el Crédito para Otros Dependientes

Un contribuyente solo podrá reclamar el crédito tributario por hijos o el crédito tributario adicional por hijos si incluye un número de Seguro Social por cada hijo calificado por el cual se reclama el crédito en la declaración de impuestos.

Un hijo calificado es cualquier hijo que satisface todo lo siguiente:

  • El hijo es el hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, medio hermana o descendiente de cualquiera de ellos. El niño es un niño calificado según las reglas de dependencia.
  • El niño no ha cumplido los 17 años al final del año.
  • El niño no proporcionó más de la mitad de su propio sustento.
  • El niño vivió con el contribuyente durante más de la mitad del año. Una excepción se aplica a los hijos de padres divorciados o separados.
  • El contribuyente trata al niño como dependiente para su declaración.
  • El niño no presenta una declaración conjunta, excepto si solo se trata de un reembolso de impuestos retenidos o de un pago de impuestos estimado.
  • El niño es ciudadano, nacional o residente de los Estados Unidos.
  • El niño debe tener un SSN.

A partir del 1 de enero de 2018, el TCJA aumenta temporalmente el valor del crédito tributario por hijo a $2,000, siempre y cuando no se reembolsen más de $1,400 por hijo. Estos cambios vencerán el 31 de diciembre de 2025.

La eliminación gradual del crédito por hijos se incrementa de $75,000 en ingresos brutos ajustados modificados a $200,000 para los solteros y $400,000 para los que declaran en conjunto.

El crédito tributario por hijos está disponible para los contribuyentes casados que presentan declaraciones por separado

Crédito para Otros Dependientes

  • El TCJA permite un crédito no reembolsable de $500 para dependientes que no sean hijos calificados o para niños que califiquen sin el número de seguro social requerido.
  • Los contribuyentes pueden tomar un crédito no reembolsable de $500
    para niños mayores de 18 años pero menores de 24 años, sujeto a la eliminación gradual de ingresos.
  • El crédito también se puede tomar para dependientes calificados.